MEDINA TOPOGRAFÍA ofrece a sus clientes el servicio de régimen de condominio, lo cual según el reglamento de mensura catastral podemos definir como la división para constitución de condominio al acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio.
Ley Nº 5038 (G.O. 8308 del 29 Nov. 1958), conocida como Ley de Condominios, estableció un régimen especial para la propiedad por pisos y departamentos. Dicha ley instituyó un nuevo derecho real autónomo, netamente diferenciado de la propiedad, pero no como un desmembramiento de ella, sino a su mismo nivel. A su vez, la Ley Nº 404 (G.O. 9278 de 18 Oct. 1972) complementa dicha ley, rigiendo para las construcciones de un solo piso que sean propiedad común divididas por paredes o tabiques divisorios...
La finalidad de la Ley Nº 5038, de Condominios, es básicamente:
- Permitir la división de un inmueble en sectores privativos de aprovechamiento independiente, y sectores comunes que faciliten aquel aprovechamiento directa o indirectamente.
- Regular las relaciones entre los distintos titulares de derechos.
Para poder someter un edificio al régimen de condominios, deben concurrir una serie de requisitos:
Fácticos:
- Pluralidad de sectores con independencia funcional susceptibles de aprovechamiento independiente (artículo 1 de la Ley de Condominios).
- Salida directa a la vía pública o por un paso común (artículos 1 y 2 de la Ley de Condominios).
Técnicos:
- Planos que permitan la individualización de las unidades que serán de propiedad exclusiva (artículo 20 de la Ley de Condominios).
Jurídicos:
- Registrar el terreno de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario (artículo 19 de la Ley de Condominios).
- El inmueble debe estar deslindado, no es posible la afectación al régimen de un inmueble soportado en una Constancia Anotada (artículo 100, párrafo V, de la Ley de Registro Inmobiliario).
- Registrar un Reglamento de Condominio (artículo 20 de la Ley de Condominios).
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